
Procedimiento para entrega de Instrucciones
1.- Debe enviar un correo a notariaolmue@gmail.com, señalando en asunto el numero de Instrucción, adjuntando todos los certificados o documentos que se hayan acordado en la instrucción.
2.- A partir de la recepción, enviaremos una respuesta a su correo a más tardar en 24horas.
3.- Solo una vez que reciba nuestro correo señalando que la instrucción ha sido liberada, podrá venir a retirar de lunes a viernes de dentro de horario de atencion.
4.- En caso de existir algún reparo lo señalaremos para que pueda subsanarlo. Asegúrese de que el certificado pueda ser verificado en el CBR respectivo, antes de concurrir a retirar documentos dejados en custodia a la Notaría.
5.- Si el retiro es por persona distinta a las señaladas en la Instrucción, quien retire por el beneficiario debe contar con poder autorizado notarialmente con firma electrónica avanzada.
6.- En el caso de instrucciones asociadas a promesas de compraventa, los cheques de garantía y de comisión, permanecerán en custodia un año a partir de la fecha en que quedó liberada la instrucción. Una vez vencido este plazo, sin que hayan sido retirados, se procederá a su destrucción. Los firmantes aceptan lo anterior liberando al Notario de toda responsabilidad.
7.- Cada vez que en una instrucción se establezca como condición, que las cuentas de servicios, gastos comunes, contribuciones y otros se encuentren al día, el que recibe el inmueble, según el caso, deberá firmar un acta señalando que se encuentra al día. El Notario no revisará cuentas.
8.- Las instrucciones son ejecutadas de acuerdo a las condiciones que las mismas partes acordaron, por tanto, el Notario se apega estrictamente al tenor literal de ellas, no efectuando interpretaciones ni excepciones de ninguna clase.
9.- En todos los casos, para el retiro deberá exhibirse la cédula de identidad vigente.
10.- Forma parte integrante de las presentes instrucciones lo dispuesto en el Art. 439 ter del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 439 ter — Código Orgánico de Tribunales
La custodia de valores o documentos representativos de pago que se entreguen a un notario con motivo u ocasión de la celebración de un acto o contrato, y mediante instrucciones escritas, constituye un encargo o comisión de confianza que obliga a aquél, en caso de aceptarla, a cumplirla en la forma y condiciones que las partes otorgantes le han indicado. Las instrucciones deberán ser escritas en idioma castellano y en estilo claro y preciso, firmadas por todos los otorgantes del acto o contrato, y en ellas se individualizarán los documentos que quedan en poder del notario. Las instrucciones suscritas por las partes asumen la forma de un contrato entre ellas y sólo podrán variarse mediante declaración suscrita ante notario y por los mismos otorgantes suscriptores del documento que se rectifica. El notario no aceptará la entrega de instrucciones en sobre cerrado y de cuyo contenido no se le haga sabedor. Del mismo modo, no se aceptarán instrucciones suscritas por sólo una parte, salvo que se trate de actos unilaterales, ofertas de pago u otros en que, a juicio del notario, no sea posible o necesaria la concurrencia de la otra parte. No se podrá dar copia de las instrucciones, aun después de cumplidas, a terceras personas, salvo a requerimiento judicial. El notario, una vez cumplida la instrucción, deberá mantener la copia íntegra y auténtica del texto al menos por un año. Es aplicable respecto de este encargo o comisión de confianza la obligación de informar sobre operaciones sospechosas a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 19.913.

